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¿Cuánto tiempo tarda en prescribir el delito de amenazas en España?

Descubre los plazos exactos de prescripción del delito de amenazas en España según el Código Penal. Asesoramiento legal especializado en Gavà y Barcelona.

EEquipo de contenidos — Abogadopenal Ciutatjusticia📅 30/07/2026🔄 30/07/2026⏱️ 8 min

Si estás siendo investigado o acusado por un delito de amenazas en Gavà, es normal sentir preocupación y buscar respuestas sobre los plazos legales. La prescripción del delito de amenazas es uno de los aspectos más consultados por quienes se enfrentan a este procedimiento penal. En este artículo te explicamos los plazos exactos según el Código Penal español, tus derechos como acusado, y por qué necesitas contar con un abogado penalista especializado que pueda representarte ante los juzgados de penal la ciudad de la justicia de Barcelona.

¿Qué significa estar acusado por amenazas?

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Consiste en anunciar a otra persona un mal futuro ilícito que dependa de la voluntad del autor, causando temor o intimidación. Las amenazas pueden ser:

La gravedad de la conducta determina tanto la pena como el plazo de prescripción aplicable.

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Plazos exactos de prescripción del delito de amenazas

El artículo 131 del Código Penal establece los plazos de prescripción según la gravedad de la pena prevista para el delito:

Amenazas graves (artículo 169 CP)

Las amenazas de revelar o difundir hechos privados, o las que exigen una cantidad o condición, se castigan con pena de prisión de uno a cinco años. Según el artículo 131.1 del Código Penal, estos delitos prescriben a los 10 años, al ser delitos castigados con pena de prisión superior a cinco años en su límite máximo.

Amenazas del artículo 170 CP

Cuando las amenazas no reúnen las condiciones del artículo 169, la pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. Conforme al artículo 131.1, el plazo de prescripción es de 5 años.

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Amenazas leves (artículo 171 CP)

Las amenazas menos graves, castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, prescriben a los 3 años según el artículo 131.1 del Código Penal.

Falta de amenazas leves

Las antiguas faltas de amenazas, ahora convertidas en delitos leves según la reforma de 2015, prescriben al año conforme al artículo 131.2 del Código Penal.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

El artículo 132.1 del Código Penal establece que los plazos de prescripción se computan desde el día en que se cometió la infracción punible. Sin embargo, este plazo se interrumpe cuando:

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Una vez interrumpida, la prescripción vuelve a correr si el procedimiento permanece paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al investigado.

Derechos del acusado por amenazas

Como investigado o acusado en un procedimiento penal, tienes derechos fundamentales garantizados por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

El proceso penal por amenazas: fases principales

1. Fase de investigación (diligencias previas)

Tras la denuncia, el Juzgado de Instrucción competente —que en Gavà corresponde a los juzgados de Barcelona que tramitan causas de esa zona— abre diligencias previas. Se te cita para declarar como investigado con asistencia de abogado penalista. Esta fase puede durar entre varios meses y más de un año.

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2. Fase intermedia

El juez decide si hay indicios suficientes para continuar (auto de apertura de juicio oral) o si procede archivar (sobreseimiento). Si se abre juicio oral, el caso pasa al Juzgado de lo Penal correspondiente en la ciudad de la justicia de Barcelona.

3. Juicio oral

Se celebra vista pública donde se practican las pruebas. Tu abogado la ciudad de la justicia de Barcelona ejerce tu defensa, interroga a testigos y peritos, y presenta conclusiones finales. El juez dictará sentencia absolviendo o condenando.

4. Recursos

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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Importancia de contar con un abogado penalista especializado

Enfrentarte a una acusación penal por amenazas sin la asistencia de un abogado penalista especializado puede comprometer gravemente tu defensa. Un letrado experto conoce:

La actuación temprana de un abogado penalista la ciudad de la justicia de Barcelona puede marcar la diferencia entre una condena y un sobreseimiento.

¿Cuáles son las penas previstas?

Dependiendo de la modalidad de amenazas, las penas pueden incluir:

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En muchos casos, si no hay antecedentes penales y la pena no supera los dos años de prisión, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la condena.

¿Cuánto cuesta un abogado penalista para un caso de amenazas?

Los honorarios de un abogado penalista varían según la complejidad del asunto. A título orientativo:

Cada caso depende de sus circunstancias particulares. Lo recomendable es solicitar presupuesto sin compromiso para valorar la viabilidad económica de tu defensa.

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Qué NO debes hacer nunca si estás acusado de amenazas

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre prescripción del delito de amenazas

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriban las amenazas graves?

Las amenazas graves del artículo 169 del Código Penal prescriben a los 10 años desde su comisión, siempre que no se haya interrumpido el plazo mediante actuaciones procesales dirigidas contra el investigado.

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción del delito de amenazas?

Sí. El artículo 132.2 del Código Penal establece que la prescripción se interrumpe cuando se inicia el procedimiento contra el culpable o cuando éste es citado judicialmente. Sin embargo, si el procedimiento permanece paralizado más de seis meses por causas no imputables al investigado, el plazo vuelve a correr.

¿Qué pasa si el delito de amenazas ya ha prescrito?

Si el delito ha prescrito, el juez debe dictar auto de sobreseimiento libre, archivando definitivamente el procedimiento. El acusado queda exonerado de toda responsabilidad penal. Tu abogado penalista debe invocar la prescripción en el momento procesal oportuno.

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¿Las amenazas leves prescriben igual que las graves?

No. Las amenazas leves del artículo 171.7 del Código Penal prescriben al año, mientras que las amenazas graves del artículo 169 CP prescriben a los 10 años. El plazo varía según la gravedad de la pena prevista en cada tipo penal.

¿Es necesario abogado para defenderse de una acusación por amenazas?

Sí, es imprescindible. La asistencia letrada es un derecho fundamental en el proceso penal. Un abogado penalista especializado garantiza una defensa técnica adecuada, evalúa si concurren causas de atenuación o exención, y te representa ante los tribunales de penal la ciudad de la justicia de Barcelona con las máximas garantías.

Si estás siendo investigado o acusado por amenazas en Gavà o cualquier localidad del área metropolitana de Barcelona, te recomendamos contactar lo antes posible con un abogado la ciudad de la justicia de Barcelona para valorar tu situación sin compromiso. La actuación temprana y especializada puede ser determinante en el resultado de tu proceso penal.

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