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Detenido por amenazas en L'Hospitalet de Llobregat: qué hacer y tus derechos

Detenido por amenazas en L'Hospitalet de Llobregat: conoce tus derechos, penas del Código Penal, proceso judicial y por qué necesitas abogado penalista.

EEquipo de contenidos — Abogadopenal Ciutatjusticia📅 23/07/2026🔄 23/07/2026⏱️ 7 min

Si has sido detenido por un presunto delito de amenazas en L'Hospitalet de Llobregat, es fundamental que conozcas tus derechos desde el primer momento. La detención es una situación estresante, pero contar con información clara y con un abogado penalista especializado puede marcar la diferencia entre una absolución, una condena reducida o penas graves. Este artículo explica qué significa esta acusación, qué consecuencias penales tiene, cómo funciona el procedimiento judicial en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y qué debes evitar a toda costa.

¿Qué es el delito de amenazas según el Código Penal español?

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Se comete cuando una persona anuncia a otra que le va a causar un mal (a ella, a su familia o a personas con las que esté vinculada) constitutivo de delito, con el objetivo de infundirle miedo o condicionarla.

Las amenazas pueden ser:

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La conducta puede haberse producido por cualquier medio: verbalmente, por teléfono, WhatsApp, redes sociales o presencialmente en L'Hospitalet de Llobregat.

¿Cuáles son tus derechos inmediatos al ser detenido?

Desde el momento de la detención en L'Hospitalet de Llobregat, tienes garantizados los siguientes derechos constitucionales (artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal):

La detención policial no puede superar las 72 horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición judicial.

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¿Cómo funciona el proceso penal por amenazas en la Ciudad de la Justicia de Barcelona?

Tras la detención en L'Hospitalet de Llobregat, el procedimiento habitual es el siguiente:

1. Detención y atestado policial

La Policía Nacional, Mossos d'Esquadra o Guardia Urbana elaboran un atestado con los hechos denunciados, tus declaraciones (si decides hacerlas) y las pruebas disponibles (mensajes, testigos, grabaciones).

2. Puesta a disposición judicial

Serás llevado ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de la Ciudad de la Justicia de Barcelona (ubicada en la Gran Via de les Corts Catalanes), que atiende los asuntos de L'Hospitalet de Llobregat. Allí pasarás a declarar ante el juez en calidad de investigado.

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3. Declaración judicial (comparecencia)

El juez te informa de los hechos y tus derechos. Tu abogado penalista estará presente y te asesorará sobre si declarar o acogerte a tu derecho a no hacerlo. Esta decisión es estratégica y debe tomarse con criterio profesional.

4. Medidas cautelares

El juez puede:

5. Fase de instrucción y juicio

El Juzgado investiga los hechos, toma declaración a testigos, recaba pruebas. Si hay indicios suficientes, se abre juicio oral ante un Juzgado de lo Penal (penas hasta 5 años) o la Audiencia Provincial (penas superiores). El procedimiento puede ser juicio rápido (si los hechos son sencillos y pruebas claras) o procedimiento abreviado.

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¿Qué NO debes hacer nunca si te detienen por amenazas?

Evita estas conductas que pueden perjudicar gravemente tu defensa:

La importancia de contar con un abogado penalista especializado

El delito de amenazas puede parecer menor, pero sus consecuencias son serias: pena de prisión, antecedentes penales, orden de alejamiento, inhabilitación profesional (en función del caso). Un abogado penalista con experiencia en la Ciudad de la Justicia de Barcelona puede:

El coste orientativo de un abogado penalista para procedimiento por amenazas puede variar entre 800 y 3.000 euros según complejidad (juicio rápido, conformidad, juicio con prueba, etc.), aunque cada despacho establece sus honorarios. Solicita presupuesto sin compromiso.

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¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?

El procedimiento penal por amenazas en la Ciudad de la Justicia de Barcelona puede extenderse desde pocos meses (juicio rápido con conformidad) hasta 1-2 años (instrucción compleja, apelaciones). Los plazos dependen de la carga judicial, complejidad probatoria y recursos presentados.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Pueden detenerme por amenazas verbales sin testigos?

Sí, la denuncia de la víctima puede ser suficiente para iniciar investigación y detención, aunque en juicio será necesario acreditar las amenazas con pruebas. La palabra de la víctima tiene valor probatorio si es persistente, coherente y verosímil, pero tu abogado puede rebatirla.

¿Qué pasa si las amenazas fueron por WhatsApp?

Los mensajes electrónicos son prueba documental (artículo 326 LECrim). Si existen capturas o volcado de datos, pueden sustentar la acusación. Es fundamental no borrarlos y que tu abogado penalista analice contexto, autoría y contenido real del mensaje.

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¿Puedo retirar la denuncia si soy la víctima?

Las amenazas no son delito privado, por lo que el procedimiento sigue aunque la víctima retire la denuncia o perdone. Solo en amenazas leves sin violencia de género puede influir el perdón del ofendido. La decisión de continuar o archivar corresponde al Ministerio Fiscal y al juez.

¿Tendré antecedentes penales si me condenan?

Sí, cualquier condena por delito de amenazas genera antecedentes penales durante un plazo que depende de la pena (de 6 meses a 10 años según artículo 136 CP). Esto afecta a empleo público, profesiones reguladas y permisos. Es crucial lograr absolución, sobreseimiento o suspensión de condena.

¿Cuándo se aplica la suspensión de la pena de prisión?

Si la pena impuesta no supera los 2 años de prisión, eres delincuente primario y pagas responsabilidad civil, el juez puede suspender la ejecución (artículo 80 CP) condicionado a no delinquir durante 2-5 años. Tu abogado la Ciudad de la Justicia de Barcelona debe solicitarlo expresamente y acreditar condiciones favorables.

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